Ley N.° 31814
Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial. Establece los principios y designa a la PCM como autoridad nacional.
Vigente desde 2023 Texto oficial →No es un proyecto de ley. La Ley N.° 31814 rige desde 2023 y su Reglamento desarrolla riesgos, obligaciones y un calendario de adecuación que avanza sector por sector hasta 2029. Esta página explica qué exige, a quién le toca primero y qué tiene que poder demostrar una empresa.
Contenido informativo, no asesoría legal. Balexus trabaja la adecuación tecnológica y operativa; la validación jurídica va con tu área legal. Fuentes oficiales →
Buena parte de la confusión de estas semanas viene de mezclarlos. Para saber qué debe hacer una empresa no basta con leer la Ley: las obligaciones concretas están en el Reglamento.
Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial. Establece los principios y designa a la PCM como autoridad nacional.
Vigente desde 2023 Texto oficial →Reglamento de la Ley. Es el documento que desarrolla las categorías de riesgo, las obligaciones concretas y el calendario de adecuación.
Publicado el 9 set 2025 · vigencia general desde el 22 ene 2026 Texto oficial →Estrategia Nacional de IA. Es la hoja de ruta del Estado, no una fuente de obligaciones para la empresa privada.
Hoja de ruta pública Texto oficial →Entidades y empresas del Estado.
Organizaciones que desarrollan o implementan inteligencia artificial.
Implementar no es solo programar un modelo. Si tu empresa integró la IA de un proveedor en selección de personal, evaluación crediticia, atención al cliente, salud o educación, probablemente sea implementadora. Comprar el sistema no transfiere toda la responsabilidad al que te lo vendió.

Cada grupo tiene su propio plazo. El primero tiene fecha exacta publicada; los siguientes están fijados por año en el Reglamento.
El mismo plazo de un año corre para los poderes del Estado y los organismos constitucionales autónomos, por la vía del calendario público.
El cierre del calendario: si tu sector no apareció antes, aparece aquí.
El cronograma gradual no cubre todo el Reglamento. Comprende el artículo 25 y el Capítulo II del Título VI —los artículos 25, 31, 32, 33—: transparencia algorítmica, obligaciones generales del desarrollador o implementador, evaluación de impacto de riesgo alto y estándares y mejores prácticas.
En cada régimen, lo que no está en su propio cronograma rige desde la vigencia general del Decreto. Ojo: el Capítulo I del Título VI no es "el resto" para nadie — es el cronograma del sector público, y no obliga a las empresas privadas.
Los plazos se cuentan desde el día siguiente de la publicación del Decreto, el 10 de setiembre de 2025: el cronograma quedó expresamente excluido del diferimiento de 90 días hábiles que el propio Decreto se aplicó.
Las MYPE y los emprendimientos innovadores tienen plazos propios: dos años para la pequeña empresa (ventas anuales sobre 150 UIT y hasta 1 700 UIT) y tres para la microempresa (hasta 150 UIT). La norma no dice qué prevalece cuando una empresa cae a la vez en un sector y en este régimen; eso se revisa caso por caso con el área legal.
El mismo modelo puede ser irrelevante en un caso y de riesgo alto en otro. La pregunta no es qué IA usas: es qué decide, sobre quién y con qué consecuencia.
No se corrige con controles: no se hace. La norma prevé excepciones específicas para algunos supuestos.
Alto riesgo no significa prohibido. Significa que hay que registrarlo, supervisarlo y poder demostrarlo.
Sujeto a los principios de la Ley y al resto del ordenamiento: datos personales, consumo, trabajo, propiedad intelectual.
La norma prevé excepciones específicas para algunos de estos supuestos.
Alto riesgo no es prohibido: es permitido con control reforzado y evidencia.
Adecuarse no es redactar una política y archivarla. Es que exista el inventario, que alguien responda, y que dentro de seis meses se pueda demostrar. Privacidad y seguridad atraviesan todo el ciclo.

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Saber dónde usa IA la organización —propia, comprada o embebida en un software que ya tenías— y en qué categoría de riesgo cae cada uso.
¿Existe una lista, o cada área sabe lo suyo?
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Cada uso de riesgo alto lleva su propio registro, actualizado y accesible: cómo funciona el sistema, de qué fuentes salen sus datos, cuál es la lógica del algoritmo y qué impactos sociales y éticos se esperan. Es documentación interna: no se inscribe ante ninguna autoridad.
¿Quién figura como responsable de cada uno?
03
Reglas escritas de qué se puede y qué no, cómo se aprueba un caso de uso nuevo y qué pasa cuando algo falla.
¿Están escritas o son criterio de cada jefatura?
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Informar cuando corresponde que hay IA de por medio, y poder explicar una decisión a la persona afectada.
¿Sabrías explicar por qué el sistema rechazó a alguien?
05
Una persona identificada que puede detener, corregir o revertir una decisión. No un visto bueno formal: capacidad efectiva de intervenir.
¿Esa persona tiene el acceso y el tiempo para hacerlo?
06
Formación a quienes operan y supervisan, y trazabilidad que permita demostrar los controles después, no describirlos.
¿Podrías probarlo dentro de seis meses?
Un plazo cerca produce contenido alarmista. Conviene separar la obligación real del susto, porque decisiones tomadas con miedo salen caras y no protegen de nada.
Toda IA debe llevar una etiqueta visible.
El etiquetado no es universal. Depende del caso de uso y de cuándo la norma exige informar.
Toda empresa privada debe hacer una evaluación de impacto obligatoria.
La evaluación de impacto del artículo 32 es voluntaria para el sector privado.
Existe una multa autónoma por incumplir la Ley de IA.
La norma no creó un régimen sancionador propio de IA.
Entonces no pasa nada si no hago nada.
La PCM puede supervisar y derivar casos. Y sí pueden aplicarse sanciones por protección de datos (Ley 29733), consumo, trabajo, propiedad intelectual o regulación sectorial. El riesgo no desapareció: cambió de puerta.
Si alguna respuesta es "no sé", ahí está la primera brecha. No hace falta un proyecto para descubrirlo: hace falta preguntar.

La adecuación es, en el fondo, un problema de datos y procesos: saber qué tienes, quién responde y cómo lo pruebas. Eso es exactamente lo que hacemos.
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Balexus lidera la adecuación tecnológica y operativa. La opinión jurídica, la interpretación final del alcance y la defensa legal corresponden al área legal de la empresa o a especialistas aliados. No somos un estudio de abogados y no conviene que tu proveedor de tecnología pretenda serlo.
Todo lo de esta página sale de estos documentos. Están enlazados para que los verifiques.
Información verificada al 8 de setiembre de 2026. Si la norma cambia, esta página cambia.
Una sesión de 30 minutos, sin costo, para revisar dónde usa IA tu organización, qué plazo te aplica y cuál es la brecha más urgente. Si después no nos necesitas, te queda el diagnóstico igual.
Contenido informativo elaborado por Balexus con fuentes oficiales. No sustituye asesoría legal aplicada a un caso concreto.